REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000249
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA MERCEDES LATIEGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.695.245 Y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 1 Nro. 29, Urbanización Prolongación Terepaima de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trescientos trienta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (330,75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:aEn linea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.); SUR:En linea recta de igual extensión con callejón 2 y familia Piña; ESTE:En linea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.) con familia Solorzano; OESTE: En igual extensión con familia carrera y Otero. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda compuesta de porche, con plantas ornamentales, recibo, sala-comedor dos habitaciones, una de ellas con baño, revestido de cerámica, un área servicios con su baño, revestido en cerámica, cocina, comedor y un baño adicional con igual revestimiento. La cocina con gabinetes aéreos y de piso, con puertas de aluminio y vidrio. Edificación esta construida con columnas, suficientes para el soporte de tres plantas y paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento revestidos de terracota, techo de platabanda, habitaciones dotadas de closet con estructuras de concreto, revestidas en cerámica con puertas de madera y ventas de arco y con persianas de aluminio y vidrio, la puerta principal de madera maciza tallada y con rejas de protección en su frente, dispone además de una edificación anexa, con entrada independiente por el callejón 2, constante de una habitación grande con dos ventanales, cocina-comedor, baño y lavadero y está construida igualmente con columnas y paredes de concreto, año revestido de cerámica, piso de cemento, revestido de caico y techo de platabanda. Todos los baños dotados de puertas de tipo paredouche.. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigosALBERTO ZARRAGA Y RAFAEL OLIAR, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LATIEGUE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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