REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001037
LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERONIMA DEL CARMEN MONCADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.386.862, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 59 entre carreras 16 y 17 Nro. 16-30 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Arturo Machado; SUR: Con bienhechurias de inmaculada Querales; ESTE: Con bienhechurias de Angela Moncada y OESTE: Con bienhechurias de Angela Emiliana Moncada. Dichas bienhechurías están constituidas por un apartamento tipo estudio construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, constante de un ambiente para sala-comedor, cerámica, techo de acerolit, constante de un ambiente para sala-comedor y cocina, una habitación, q baño con sus piezas completas, posee 5 puntos para toma corrientes, cuatro apagadores, cuatro puntos para lámparas, dos ventanas de vidrio con romanilla en una de estas ventanas, hay un protector, una puerta, 1 línea telefónica, 1 lavaplatos, aguas blancas y negras, luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIBETH ALEJO Y ORLANDO HUMBRIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GERONIMA DEL CARMEN MONCADA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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