REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002466
LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.626, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Sucre con calle Páez de la población de Rio Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros de ancho por cuatro metros con treinta centímetros de largo (1x4,30 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por Blanca Mendoza; SUR: En parte con casa y terreno ocupados por Victoria Mendoza; ESTE: En parte con casa y terreno ocupado por Carmen Ortiz y en parte con callejón Sucre; OESTE: Con calle Sucre. Dichas bienhechurías están constituidas por un deforestación y limpieza del loete de trreno, levantamiebnto de cercas perimetrales de alambre de puas y estantillos de madera y en el año 2002, construí una casa de adobe, techo de zinc, apoyado sobre vigas de hierro y de madera, piso de cemento, con un corredor, techado de la misma forma antes descrita, por la parte posterior, el que tiene piso de cemento, la casa consta de dos dormitorios, recibo y cocina, además de lavadero, con un pozo séptico en la parte final del patio posterior, posee igualmente instalaciones de aguas blancas y aguas negras, existiendo además sembradas matas de guayaba, limón y cambur. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIBETH ALEJO Y ORLANDO HUMBRIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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