REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-000206
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 02/04/2.009, en el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la empresa mercantil CONSORCIO LUCITAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1978, bajo el N° 29, Tomo 4-A, en la persona de su Representante JERMAN ESCALONA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241, contra la firma mercantil AXIS TELECOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Octubre de 2005, bajo el N° 19, Folio 90, Tomo 59-A, representada por su Presidente YOLEIDA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.497, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, compareció ANGI MARIELA CACERES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.694, actuando en este acto en su condición de Apoderada de la parte actora, según consta de Poder que riela al folio 06 del presente expediente.
2. Por la parte demandada compareció la ciudadana YOLEIDA ROSA SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada en el presente juicio, asistida por el abogado DANNY CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 113.808.
3. La parte demandada, a los fines de cancelar los daños y perjuicios indicados en el libelo de demanda ofrece la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES COM DOCE CENTIMOS (Bs. 14.808,12), asimismo ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES COM VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.221,21) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado de la parte demandante.
4. La parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada con el indicativo que el día 01 de Abril de 2009, se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento por tres años fijos.
5. La parte actora, declara que con el presente convenimiento, la demandada nada adeuda por concepto de alquileres desde el mes de mayo 2008 a diciembre 2008 y de enero de 2009 hasta marzo de 2009, asimismo nada adeuda por concepto de cuotas de condominio desde el mes de agosto 2008 a diciembre de 2008 y de enero de 2009 hasta febrero de 2009. Queda plenamente convenido entre las partes que en caso en que las mensualidades correspondientes a los alquileres de mayo de 2008 hasta agosto de 2008 hayan sido canceladas previamente a este convenimiento, dichas mensualidades serán imputadas al pago de los cánones de arrendamiento fijados en el contrato de arrendamiento próximo a suscribir.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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