REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001041
VISTOS.------------------------------------------------------------------- En fecha 25 de Septiembre de 2008, el ciudadano FRANKFID ARMANDO LOYO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.649.808, de este domicilio, asistido por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, Inpreabogado No. 60.096, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA MARIA SUAREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.722.467, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 04 de marzo de 2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 16-03-09 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKFID ARMANDO LOYO PRIETO y ANA MARIA SUAREZ HENRIQUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha: 27 de Marzo de 2001, bajo el No. 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril de dos mil nueve AÑOS: 198 y 150. *bp*
El Juez,
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec..
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