REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012748
Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana MARY BENIGNA AGÜERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.586.029, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado N° 2655 solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 469, Folio 236 , correspondiente al año 1975, asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el primer apellido del padre de la solicitante como AQUIERO siendo lo correcto AGÜERO y el segundo de la madre de la solicitante como AGUERRO siendo lo correcto AGÜERO. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 14 de Octubre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la consignación de la fe de bautismo y datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el primera apellido del padre de la solicitante y el segundo apellido de la madre de la solicitante escrito correctamente es: AGÜERO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 469 Folio No. 236 del año 1975 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los trece días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° y 150°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero