REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003579
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: AUDREY LUCIA GOBBATO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.850.951, asistida por la abogada NADESHA POLUPAN DE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.278; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4890, folio 464 fte. del año 1.977; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como DELIA ORTIZ DE GOBBATO, siendo el verdadero TERESA DELIA ORTIZ DE GOBBATO. A tal efecto, acompaña a la solicitud copia certificada y copia fotostática del Acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copia de las cedulas de identidad de los mismos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana AUDREY LUCIA GOBBATO DE RAMIREZ, inserta en el expediente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es TERESA DELIA ORTIZ DE GOBBATO, y no DELIA ORTIZ DE GOBBATO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 4890, folio 464 fte. del año 1.977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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