REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001160

Revisadas como han sido las presentes actas procesales que conforman la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA CORTEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.637, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inpreabogado N° 65.951, por cuanto se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, en tal sentido se acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio, para que siga conociendo de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero

Gdv.