REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001160
Revisadas como han sido las presentes actas procesales que conforman la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA CORTEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.637, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inpreabogado N° 65.951, por cuanto se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, en tal sentido se acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio, para que siga conociendo de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.