REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000036
VISTOS.------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/01/2009 el ciudadano GUSTAVO DE JESUS CAMACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.883.327 de este domicilio, asistido por el abogado Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, Inpreabogado N° 90.382, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana TEOLIMAR TAILIB VARELA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.816.479, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09/03/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 18/03/2009 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS CAMACHO VARGAS y TEOLIMAR TAILIB VARELA FREITEZ, por ante la Prefectura del Municipio Morán, Parroquia Bolívar del Estado Lara, en fecha: 24/12/2002, bajo el Nº 26, Folio 88 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150° *ml*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
|