REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000027
Vista la transacción suscrita por la abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, Inpreabogado Nº 117.650, actuando en su condición de endosataria en procuración de CUENTA CONMIGO A.C, y por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.700, asistida en este acto por el abogado Nagib Eid Echeto, Inpreabogado Nº 34.596, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter de endosatario de CUENTA CONMIGO A.C., contra la ciudadana SORELIS DEL CARMEN PALACIOS, éste Tribunal, habida consideración que ciertamente las partes en litigio, mediante un contrato bilateral, asumen ponerle fin al juicio, y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo, que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*