REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020908

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.375.384, asistida por la abogada en ejercicio ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, inscrita en el IPSA bajo el No. 126.018, en el cual solicita ser declarada junto a sus hijos VICTOR MANUEL GUERRA SUAREZ, YONATHAN MANUEL GUERRA SUAREZ y JOHEMBER GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.643.470, 16.643.469 y 20.926.144 de VICTOR MANUEL GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.130.981, y que falleció ab-intestato en fecha 14 de Junio de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 564, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ----------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: KATIUSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GALLARDO y JENNY JOSEFINA CRESPO JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.640.853 y 14.880.936, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GUERRA, VICTOR MANUEL GUERRA SUAREZ, YONATHAN MANUEL GUERRA SUAREZ y JOHEMBER GUERRA SUAREZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR MANUEL GUERRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.