REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH03-F-1999-000048
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE AMADO DE ABREU XAVIER y VIVIAN JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.541.594 y 9.554.999 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se encuentran involucrados intereses de menores, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
|