REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000246

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/03/2009 los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RAMOS SEQUERA y CARMEN RAMONA ESCALONA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.591.480 y 2.596.573, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, Inpreabogado N°. 131.389, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (5) hijos de nombres: YLIAN COROMOTO, YELITZA COROMOTO, ZORAIDA JOSEFINA, ALVARO JOSE y ALEXANDER JOSE, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal En fecha 27/03/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RAMOS SEQUERA y CARMEN RAMONA ESCALONA DE RAMOS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha: 11 de Noviembre de 1966, bajo el No. 122, folio 153 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

Gdv.