REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001176

Vista la solicitud presentada por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa Esmeralda 300 R.S. mediante el cual solicita se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo este Tribunal observa lo siguiente:
El fin de las medidas cautelares es garantizar la ejecutividad del fallo que se ha de dictar en un proceso, de allí que supone la existencia de éste y su accesoriedad.
Dependiendo de procedimiento intentado, la ley establece requisitos para su procedencia (vgr. Procedimiento ordinario: requisitos previstos en artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; Procedimiento monitorio: a solicitud de parte se decreta la medida solicitada conforme el artículo 646 eiusdem; entre otros).
De manera que las cautelares dependen necesariamente de un proceso y cuyo objetivo es asegurar las resultas del juicio de que se trate.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa del escrito presentado por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, que no se desprende pretensión procesal alguna, ni mucho menos procedimiento por el cual se ha de ventilar; de tal suerte que sería improcedente decretar las medidas solicitadas, a través de una simple solicitud.
En razón de todos los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-