REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000741
En fecha 02 de Julio de 2008, los ciudadanos MARIA PAULA RANGEL RANGEL y JOSE NOE SALAZAR GUTIERREZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.004.868 y E-81.423.200 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Argenis Román, Inpreabogado No. 23, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre JOSE EDIXON que en la actualidad es mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 18 de marzo de 2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA PAULA RANGEL RANGEL y JOSE NOE SALAZAR GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Carvajal, del Municipio Valera del Edo. Trujillo, en fecha: 23 de noviembre de 1978, bajo el No 96 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero