REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001471
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUEDEZ, THANIA JOSEFINA GUEDEZ JIMENEZ, NOHELIA DEL CARMEN GUEDEZ JIMENEZ, WILSON PASTOR GUEDEZ JIMENEZ, PLINIO RAFAEL GUEDEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.415.636, 11.266.182, 17.195.410, 7.412.723 y 7.412.713, respectivamente, asistidos por la abogada MERY HIDALGO, Inpreabogado Nº 92.127, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PLINIO RAFAEL GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.912.861, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 10 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 882, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER RAMON YEPEZ CRESPO y DENNYS JESUS CAÑIZALEZ VEGAS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.418.194 y 11.063.361, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JOSEFA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUEDEZ, THANIA JOSEFINA GUEDEZ JIMENEZ, NOHELIA DEL CARMEN GUEDEZ JIMENEZ, WILSON PASTOR GUEDEZ JIMENEZ, PLINIO RAFAEL GUEDEZ JIMENEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PLINIO RAFAEL GUEDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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