REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002941

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES SOTO, GUSTAVO ENRIQUE TORRES SOTO, SHARAY AMARILYS TORRES TERAN y WENDY LOURIMAR TORRES SOTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.344.732, V-13.678.032, V-15.579.938 y V-19.687.460, respectivamente, actuando en su condición de hijos del ciudadano RAFAEL JOSE TORRES PEREZ; y asistidos por la abogada GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, de Inpreabogado No. 131.389; mediante la cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano: RAFAEL JOSE TORRES PEREZ; quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.409.411, fallecido ab-intestato en fecha 08-01-2.009, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 2 del año 2.009. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión y partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto publicado. ------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos HILDA MARINA FREITEZ y MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.571.295 y 16.769.873, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES SOTO, GUSTAVO ENRIQUE TORRES SOTO, SHARAY AMARILYS TORRES TERAN y WENDY LOURIMAR TORRES SOTO, en su condición de hijos del causante; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto progenitor: RAFAEL JOSE TORRES PEREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Roger José Adan Cordero


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