Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: CARLOS RAMON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.628, asistido por la abogada ARLETH DAINMARJ PEREZ CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.366; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, del Estado Lara, bajo el N° 22, folio 6vto, del año 1938; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de la solicitante como ISABEL MARIN, siendo el verdadero ISABEL MARIÑO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada y simple de la partida de nacimiento del solicitante, datos filiatorios, copia fotostatica de la cedula de identidad del solicitante, fe de bautismo de la madre del solicitante y del mismo, acta de defunción y certificado de defunción de la madre del solicitante, constancia que no aparece el acta de nacimiento de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano: CARLOS RAMON MARIÑO (inserta en el Expediente), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de la madre del solicitante es ISABEL MARIÑO, y no ISABEL MARIN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 22, folio 6.vto del año 1938. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero