“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA VICTORIA PEREZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.290, asistida por la abogada HENRY NIELSEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.175; en el cual solicita la rectificación de Acta de Defunción, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 846, de los libros de Registro de Defunciones del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el estado civil como SOLTERO, siendo el verdadero CASADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión; copia de cédula de identidad y acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la rectificación de acta de Defuncion de la solicitante ciudadana MARIA VICTORIA PEREZ DE LEAL, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de el estado civil como SOLTERO, siendo el verdadero CASADO por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFINCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 846 del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/yg
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° kp02-S-2009-2747, y se expide en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de abril del Dos Mil Ocho. Años: 199° y 150° *yg*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
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