REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003388

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos OSCAR GERALDO SANTELIZ CORDERO, MIRELLA COROMOTO SANTELIZ DE RAMOS, SAGRARIO DEL CARMEN SANTELIZ DE BRANDT, BENJAMIN ALBERTO SANTELIZ CORDERO, HUMBERTO JOSE YEPEZ SANTELIZ Y JESUS ALBERTO YEPEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.198, 3.008.772, 3.876.835, 3.324.067, 16.324.557, Y 18.430.547, respectivamente, asistidos por la abogada Pastora Pérez, Inpreabogado Nº 18.699; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE SANTELIZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 409.627, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Septiembre del 2007 según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2357, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS ENRIQUE PICON VILLEGAS y MARIA AUXILIADORA MENDOZA LACRUZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.764.252 y 4.066.256, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OSCAR GERALDO SANTELIZ CORDERO, MIRELLA COROMOTO SANTELIZ DE RAMOS, SAGRARIO DEL CARMEN SANTELIZ DE BRANDT, BENJAMIN ALBERTO SANTELIZ CORDERO, HUMBERTO JOSE YEPEZ SANTELIZ Y JESUS ALBERTO YEPEZ SANTELIZ,. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALBERTO JOSE SANTELIZ NIETO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero