REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-002605
Visto el desistimiento del presente proceso, propuesto en fecha 23-04-2 009 por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ ALVAREZ, I.P.S.A. N° 33.928, con el carácter de apoderado judicial de la actora BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en los autos de su copia fotostática, una vez la parte provea las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 16-09-2.008, la cual recayó sobre el vehículo objeto de la acción, con las siguientes características; automotor Marca: Dodge, Año: 2006, Modelo: VP2 Neon Le Auto 2.0, Capacidad: 5 puestos, Color: Azul noche, Placas: KBK 55F, Serial de carrocería: 8Y3HS46C261508384, Serial de motor: 4 CIL, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
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