REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013009
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana HEIDA MERCEDES PIRE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.879.665, asistida por la abogada IRMGARD ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.982; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 282, folio 144 vto. del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su primer apellido como PIRES; siendo lo correcto: “PIRE”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el primer apellido de la solicitante correctamente escrito es: “PIRE”; y no Pires, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. --
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 282, folio N° 144 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-13009, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-013009
SOLICITANTES: HEIDA MERCEDES PIRE MELENDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
30/04/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013009
Oficio N° 845
Ciudadano:
Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Heida Mercedes Pire Meléndez, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 282, folio 144 vto. del año 1.953.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013009
Oficio N° 846
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Heida Mercedes Pire Meléndez, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 282, folio 144 vto. del año 1.953.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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