REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003168


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.611.548, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS PEREZ BOADAS, Inpreabogado N° 92.469; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 176, folio 89 vto, del año l978, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el apellido de mi madre como LINAREZ, siendo su apellido correcto LINARES. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 20 de Marzo de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido correcto de su madre es “LINARES”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 176, folio 89 vto, del año l978. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los treinta días del mes de Abril del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.