REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003449

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DARLIS MATILDE SILVA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.423.505, asistida por la abogada EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.767; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1837, folio 141 fte. del año 1.969; toda vez que, en lo que se refiere a la partida expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su primer nombre como DARLY; siendo lo correcto: “DARLIS”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, expedida por ambos organismos competentes y la certificación de sus datos filiatorios emanada de la ONIDEX Barquisimeto I. Admitida la solicitud, se acordó tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, concretamente, la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la peticionante, emanada de la ONI-DEX Barquisimeto, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante correctamente escrito es: “DARLIS”; y no DARLY, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento que corre inserta en el Registro Principal de esta Jurisdicción; es por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide. --------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 1837, folio N° 141 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.969. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc