REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000224
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INOCENCIA SILVA DE MEIRINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-947.406 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto cubierta de tabelon, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle 06 El Vigía de la población de Arenales, parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (840,31 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (232,81 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Víctor Caruci ; SUR: Casa y solar de Josefina León; ESTE: Casa y solar Antonio Caruci; y OESTE: Calle 06 El Vigía, que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARY LUZ URE y YZILDA CONCEPCION GONCALVES DE MARQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.056.771 y 9.850.319 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana INOCENCIA SILVA DE MEIRINHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El../..
Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 325-2009, se publicó siendo las
3:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR