REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000199
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLY MARIA SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.283 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina y comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Padre Zubillaga con Calle Torres, Sector Zona Centro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y BTRES CENTIMETROS CUADRADOS (257,73 Mts.2.) y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (129,48 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar Carlos Bastidas; SUR: Casa solar de Tirzo Bastidas; ESTE: Calle Padre Zubillaga que es su frente; y OESTE: Local Comercial de Virgilio Lameda; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN ALONSO PIÑANGO y YELITZA DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.442.613 y 11.700.779 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MERLY MARIA SUAREZ FIGUEROA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 327-2009, se publicó siendo las 8:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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