REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000223
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.982.598 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) Letrina; edificada con estructura de construcción de madera, paredes de bloques de adobe, estructura del techo de madera cubierta de caña de teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias Letrina, ventanas y puertas de madera rustica; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Vía Santa Elena, parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (62.664,03 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Con Vía Santa Elena que es su frente; SUR: Con terreno vacante o municipal; ESTE: Con quebrada la Ceiba; y OESTE: Con Vía a San Antonio-San Francisco, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JANNELLY ALEXANDRA GOMEZ ESCOBAR y RAFAEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.017.134 y 10.766.314 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 330-2009, se publicó siendo las 9:30 a.m.; y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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