REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-V-2009-000016
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: COLOMBO RIERA DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287.
DEMANDADO: EDUARDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.671, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Por escrito presentado en fecha 26-01-2.009, por el Abogado en ejercicio COLOMBO RIERA DESIDERIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, demandó a la ciudadano EDUARDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.671, de este domicilio por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados del juicio instaurado ante el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KH11-M-2007-000001- Vía Intimatoria-cobro, por noventa mil bolívares fuertes (90.000.,oo Bs. f.).
a).- Por el estudio del caso y redacción del libelo de la demanda, se estima en dieciséis mil bolívares fuertes (16.000,oo Bs. F.). b).- Por diligencia de fecha 19-06-07, se estiman mil bolívares fuertes (1.000oo BS.F.). c).- Por diligencia de fecha 19-06-08, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.). d).-Por diligencia de fecha 23-07-07, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.). e).- Por diligencia de fecha 12-12-07, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.) .- Por diligencia de fecha 23-01-08-, se estiman mil bolívares fuertes (1000,oo BS.F.). g).- Por diligencia de fecha 08-10-08, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.). h).- Por diligencia de fecha 02-10-08, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.). Por diligencia de fecha 29-10-08, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.). j).-Por diligencia de fecha 29-11-08, se estiman mil bolívares fuertes (1.000,oo BS.F.).
Para un total de VEINTICINCO MIL STECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,oo) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales
Admitida la demanda en fecha 28 de Enero de 2.009, se emplazó al intimado ciudadano, EDUARDO PAEZ, antes identificado; para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retaza o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos. Habiéndose dado por intimada la demandada en fecha 06-02-09 (folio 08), no compareció en el lapso fijado a cancelar la suma intimada o ejercer el derecho de retasa. El 31-03-09, y el 13-04-09, se ratifica diligencias del intimante solicitando embargo, por las razones allí expuestas.
Este Tribunal para decidir observa
Estudiados los extremos sobre el cual se plantea la presente controversia, debe este Juzgador examinar cuidadosamente si los mismos se asemejan a los parámetros legales y a los extremos de Justicia y equidad. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Sentencias ha expuesto:
Sentencia del 7 de Marzo de 2002 (T.S.J.- Casación Civil )
Pues la estimación en veinte millones de bolívares que hizo el demandante en el libelo de demanda, además de arbitraria, es irrelevante, a los efectos de la admisibilidad del Recurso de Casación por constar en dicho escrito el interés principal del juicio, …

Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencia Nº 00-081, de fecha 05-04-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., indicó:
“… la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no sería necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiere existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1.992, pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho de cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadotes…”
MOTIVACION
La presente acción se fundamenta en las actuaciones profesionales realizadas por el Abogado en ejercicio COLOMBO RIERA DESIDERIO, en el Juicio de Intimación instaurado ante el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KH11-M-2007-000001- Vía Intimatoria-cobro, por noventa mil bolívares fuertes (90.000.,oo Bs. f.). Admitida la demanda en fecha 28 de Enero de 2.009, se emplazó al intimado ciudadano, EDUARDO PAEZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos (folio 03). Habiéndose dado por intimada la demandada en fecha 06-02-09 (folio 08), no compareció en el lapso fijado a cancelar la suma intimada o ejercer el derecho de retasa. Entendiendo el Juzgador que analiza, que no solo aceptó el derecho de cobrar honorarios por parte del intimante, sino también los trabajos ejecutados por el mismo. Ante este evento debe analizarse los pedimentos del Intimante, a fin de determinar si los mismos se ajustan a los trabajos ejecutados y al interés Principal del Juicio
1.- Por el estudio del caso y redacción del libelo de la demanda, es estima en ocho mil bolívares fuertes (8.000,oo Bs. F.).
2.- Por diligencia de fecha 19-06-07, se estiman seiscientos bolívares fuertes (600,oo BS.F.)
3.- Por diligencia de fecha 19-06-08, (19-06-07), se estiman seiscientos bolívares fuertes (600,oo BS.F.)
4.- Por diligencia de fecha 23-07--07, se estiman trescientos bolívares fuertes (300,oo BS.F.)
5.- Por diligencia de fecha 12-12-07, se estiman trescientos bolívares fuertes (300,oo BS.F.)
6.- Por diligencia de fecha 23-01-08, se estiman trescientos bolívares fuertes (300,oo BS.F.)
7.- Por diligencia de fecha 08-10-08, se estiman trescientos bolívares fuertes (300,oo BS.F.)
8.- Por diligencia de fecha 29-11-08, se estiman trescientos bolívares fuertes (300,oo BS.F.)
Para un total de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.700,oo) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano EDUARDO PAEZ, a cancelar al Abogado COLOMBO RIERA DESIDERIO, ambos identificados en autos, la cantidad de Diez mil setecientos bolívares fuertes (Bs.f. 10.700,oo) de Honorarios Profesionales, causados en el Juicio de intimación señalado y así se decide. La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación. Se niega la Indexación por lo corto del periodo transcurrido. Notifíquese las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del Juicio. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Abril de 2.009. Años 198° y 150°.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario, Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-09, se publicó siendo las 12:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR