REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000077
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYS EMILIA GOMEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.805 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 1 con Callejón Nº 2 Urbanización Ricardo Benedetti, Parroquia Trinidad Samuel, El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (310,20 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (152,48 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Con Carrera 1 Frente; SUR: Parcela Nº 08-01-19-01; ESTE: Parcela Nº 08-01-03; y OESTE: Calle Nº 2; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAY COROMOTO RIVERO DE VALLES y YOLANDA CECILIA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.763.173 y 2.380.794 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARYS EMILIA GOMEZ DE ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El…..
Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N307-2009, se publicó siendo las 9:48 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR