REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000150

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY LUCIA BARRIOS TORBELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.038 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe, sin friso, estructura del techo de madera cubierta de caña brava y teja, piso de tierra, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en Carrera 07 Contreras, Zona Centro, esquina calle 05 Sucre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (544,02 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (214,53 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y Terreno de Carmen Sánchez; SUR: Carrera 07 Contreras que es su frente; ESTE: Calle 05 Sucre; y OESTE: Casa y Terreno de Edilio Gutiérrez; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LEON TORRES CORDERO Y DIEGO RAUL SIERRALTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.948.209 y 19.50.002 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENNY LUCIA BARRIOS TORBELLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 310-2009, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR