REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000174

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.002 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierta de caña de teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de madera acabada, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 14 San Pedro, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (140,44 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (140,44 Mts.2Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Felicito Padilla; SUR: Carrera 14 (Juan Silva); ESTE: Casa solar de Carlos Lameda; y OESTE: Calle 14 San Pedro, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA VICTORIA SANCHEZ VERDE y CARLOS ANTONIO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.079.975 y 3.948.379 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 309-2009, se publicó siendo las 10:08 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR