REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER DE LAS MERCEDES LOPEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.773 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes de Obra Limpia, pintura de aceite, estructura del techo de hierro y concreto cubierta de concreto y zinc, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de celosía, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle el Barrial, sector El Barrial de la Población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (341,35 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (176,86 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de José Carrasco; SUR: Calle El Barrial que es su frente; ESTE: Casa solar de Abelardo González; y OESTE: Casa solar de Octaviano Oviedo; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA MARCELINA DORANTES JUAREZ y JOSE RAMON NAVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.915.741 y 19.149.618 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ESTHER DE LAS MERCEDES LOPEZ OVIEDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 308-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.