REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000192

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.781 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a punta de techo; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Juan de Salamanca, Calle 30-B Catuca de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (250,80 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (66,67 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 30-B Catuca; SUR: Terreno vacante; ESTE: Casa solar de Nelly de Caripa; y OESTE: Casa y solar de Egilda de Morillo, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYERLYN YUDITH CARDENAS MARIÑO y PEDRO RAMOS ALVARADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.858.824 y 14.245.001 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORILLO BARRIENTOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 312-2009, se publicó siendo las 10:35 a.m.; y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR








El Juez



Abg Benerando Rodriguez Piñero
El Secretario