REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000485
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-5.930.039 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: Planta Baja; Local Comercial, Planta Alta; dos (2) Apartamentos; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de Concreto cubierta de concreto, piso de cerámica y granito de segunda, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, Accesorios rejas en puertas y ventanas; Planta Baja, Local Comercial, constante de dos (2) baños, una Planta Alta constante de; Dos (2) Apartamentos, tres (3) baños; fomentadas sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece, según documento Registrado en el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 10, folio 35 al 37, Tomo 4, protocolo Primero (1), Trimestre cuarto (4) del año 2000. El terreno sobre el cual están levantadas las bienhechurias está ubicado en la Calle 19 Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342 Mts 2) ;cuyos linderos son: NORTE: Parcela 12-11; SUR: Parcela 12-13; ESTE: Calle 19, que es su frente; y OESTE: Parcela 12-17, en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUETA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OBENNYS RAFAEL CASTRO y JUAN GERARDO RIERA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.234.036 y 16.234.147 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO GUANIPA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 343-2009, se publicó siendo las 3:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|