REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000242

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.243 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, sala y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura lechada, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; existen unas bases de 4,15 x 9,30¸ fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio roble Viejo, calle 05 D de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (40,45 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de Francisco Segueri; SUR: Casa y solar de Lisbeth Álvarez; ESTE: Calle 05 D; y OESTE: Construcción a punta de techo de Ramón Rodríguez, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE SEGUERI y JHONNY JAVIER HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.854.127 y 20.075.457 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL EDUARDO PIÑANGO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 342 -2009, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR