REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000245
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.104 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LIIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, sala, cocina, comedor, un (1) baño, y un galpón con paredes de bloques de concreto, estructura de techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, de estructura de hierro y techo de y zinc; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Camino Vecinal, Las Palmitas Sector Guatacaro de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de ONCE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (11.066,79 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Cerro; SUR: Quebrada La Aragana; ESTE: Parcela de Luís Carrasco; y OESTE: Parcela de Graciela Goncalvez, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIELVIS JOSEFINA PEREZ RIERA y MARIA ANTONIETA LAGUNA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.427.284 y 11.580.995 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BAUDILIO ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 340-2009, se publicó siendo las 2:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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