REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000263

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY RAMONA PAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.159.515 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN PASTORA ROMERO MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.479 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de riple, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 02 con Calle 04, Sector Benedetti de la Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (70,97 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera Nº 02; SUR: Parcela Nº 08-10-16-01; ESTE: Casa solar de Virginia Herrera; y OESTE: Casa solar de Leonardo Gutiérrez; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOEL DEL CARMEN LEAL y JAVIER ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.260.235 y 16.235.319 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY RAMONA PAZ MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 339-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR