REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000274
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS WILSON ARIZA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.777 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de riple, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle B1 (Los Bucares), Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (43,95 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle B1 (Los Bucares); SUR: Casa solar de Enrique Aldana; ESTE: Casa solar de Wilson Ariza; y OESTE: Casa solar de Claudia Aldana, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLAUDINA DEL ROSARIO ALDANA DE CEDEÑO y JAIME RAFAEL LAMEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.935.150 y 11.697.742 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS WILSON ARIZA TIRADO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2009, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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