REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000420
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME RAFAEL LAMEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.742 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de Riple, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el callejón sin nombre del sector San Vicente de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTYA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (525,38 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (55,28 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón sin nombre que es su frente; SUR: Cerro; ESTE: Casa solar de Carmen Cordero; y OESTE: Bienhechurías de José Cordero, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL RAMON YAJURE CAMACARO y WILSON DANIEL ARIZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.574.784 y 17.621.350 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAIME RAFAEL LAMEDA RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 347-2009, se publicó siendo las 2:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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