REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000282
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.209, con domicilio en la urbanización Santa Rita, calle Galilea entre Carreras México y Las Veras, asistido por la Abogado en ejercicio NEYERLYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo casa; constante de una (1) habitación, sala, cocina, y un (1) baño; dotada de todos los servicios públicos, edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso. techo de concreto, piso de cemento pulido; con ventanas y puertas de hierro, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la zona 10, Sector 31, Manzana 48, terreno 10 de la Urbanización Santa Rita, calle Galilea entre carreras México y Las Veras, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (418,52 Mts.2) y un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: parcela: 48-03; SUR: Calle Galilea,; ESTE: Parcela que es o fue de Darwin Infante; y OESTE: Parcela 48-11; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADELIS YSIDRO LABARCA GOMEZ y LUIS RAUL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.173.093 y 14.327.381, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 349-2009, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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