REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000073.
El ciudadano DIMAS GREGORIO BRAVO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 55.921.263, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Defunción de la causante REGINA MARIA MORENO DE BRAVO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 392, de fecha 08 de Agosto de 2007; por cuanto se incurrió en el error al asentar que el difunto deja OCHO (8) HIJOS de nombres. “REYNA MARIA, ARCADIO JOSE (DIF.) COROMOTO FELICIA, PEDRO MANUEL, CARMEN ROMELIA (DIF), IRMA VIOLETA, DIMAS GREGORIO y RAMON JOSE ”; siendo lo correcto que deja SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: “REYNA MARIA, FELICIA COROMOTO, PEDRO MANUEL, IRMA VIOLETA, DIMAS GREGORIO y RAMON JOSE.”-
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y oír al ciudadano RAMON JOSE BRAVO MORENO.
Consignado como fue en fecha 18 de Febrero d 2009, el Edicto publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, abriéndose a pruebas la causa en fecha 11 de Marzo del 2009, por un lapso de diez días contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare pertinentes y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado, de las declaraciones del ciudadano RAMON JOSE BRAVO MORENO y de los testigos ciudadanos ERVIN ALEJANDRO HERRERA VILLANUEVA y ENDER EDIXON PALENCIA CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.5.933.508, 22.261.136 y 13.641.010 respectivamente, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la causante REGINA MARIA MORENO DE BRAVO; motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción de la causante REGIMA MARIA MORENO DE BRAVO, que deja SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: “REYNA MARIA, FELICIA COROMOTO, PEDRO MANUEL, IRMA VIOLETA, DIMAS GREGORIO y RAMON JOSE.”, quedando sin efecto: “deja OCHO (8) HIJOS de nombres. “REYNA MARIA, ARCADIO JOSE (DIF.) COROMOTO FELICIA, PEDRO MANUEL, CARMEN ROMELIA (DIF), IRMA VIOLETA, DIMAS GREGORIO y RAMON JOSE”.- En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Abril de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 -2009 se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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