REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora<
Carora, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000203
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO TUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.674 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en calle 13 Camacaro entre carrera 05 Sol de Oriente y carrera 07 Contreras , sector Zona Centro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (397,42 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (113,20 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 55-46 (Julio Sánchez); SUR: Quebrada El Quebradon; ESTE: Calle 13 Camacaro que es su frente; y OESTE: Retiro de drenaje; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORELIS JOSEFINA CARABALLO y CARLOS RAMON ARROYO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.765.532 y 15.673.098 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOMAIRA COROMOTO TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 361-2009, se publicó siendo la 1:55p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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