REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH11-V-2005-000005
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: INVERSIONES CLINICAS Y BIENES AFINES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON FERRER ZUBILLAGA Y DOUGLAS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 108. 517 y 11.165 respectivamente.
DEMANDADA: POLICLINICA CARORA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1.978, bajo el 03, Tomo 5-B.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADA. LUIS PEREZ CARRERA y JESUS ARMANDO GIL, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 34.245 y 104.134, respectivamente.
MOTIVO
Por escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2.005, los abogados, RAMON FERRER ZUBILLLAGA Y DOUGLAS RODIRGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 108517 y11.165 respectivamente. Actuando en representación de INVERSIONES CLINICAS Y BIENES AFINES C.A inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 47 , folios 164 al 167 del Libro de Registro de Comercio Nº 1º de fecha 21 de Mayo de 1974, demandaron a la POLICLINICA CARORA, C.A. inscrita en al Registro Mercantil de la en desalojo fundados en los artículos 34, lit. b) y e), del decreto con Rango de fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Admitida la demanda en fecha 25 de Mayo de 2005, se emplazó a la parte demandada, POLICLINICA CARORA, antes identificada para que comparezcan al Segundo día despacho siguiente a su citación en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda. Citada el 10-06-2005, La contestación de la demanda se llevó a cabo el 14 de Junio de 2005, oportunidad en que la parte demandada opuso cuestiones previas y contesto el fondo de la demanda. Opuesta la cuestión prevista en el Articulo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, fue decidida el 8 de Julio de 20005, declarándose con lugar y condenándose en costa. El 13 de Julio del mismo año la parte demandante, subsana el Libelo de demanda, aclarándose los termino de la acción respectiva. El 18 de Julio el Juez Titular Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, se inhibe de seguir conociendo la presente causa. El 25 de Septiembre. El Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa. El 29 de Septiembre del mismo año se fija nuevo lapso para la contestación de la demanda (f.207). El 6 de Octubre de 2008 se dicta auto de desglosamiento de escrito y 14 del mismo mes y año, el abg. Douglas Rodrigues, introduce escrito de Pruebas y en la misma fecha se admite y se ordena su evacuación; el 21 de Octubre del mismo año se práctica Inspección Ocular promovida por la parte actora. El 28 de Octubre y 29 respectivamente las partes exponen alegatos relativos a la presente controversia (215-217-18-19-221-223).
Articulo: 206. Código de Procedimiento Civil.
…Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las puedan anular cualquier acto de procedimiento. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez
Jurisprudencia:
Sentencia, S.C.C. Nº 587 de 31-07-07. Obra: Doctrina de la Sala de Casación Civil. 2007. “La Sala reitera el precedente jurisprudencial y deja sentado que en materia de reposición y nulidades de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el Sistema de nulidades procesales…….etc.
El Tribunal para decidir observa. Luego de un estudio minucioso de la presente causa, observamos que el 14 de Junio de 2005 (f.32), se celebró el Acto de Contestación de la Demanda, concurriendo la parte demandada, oponiendo cuestiones Previas y contestando al fondo. No obstante ello, el 29 de Septiembre de 2008, se fija nuevo lapso de contestación, incurriéndose en una subversión de Procedimiento que viola lo preceptuado en los artículo siete (7º), del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara la nulidad del auto del 29 de Septiembre de 2008 (f.207), manteniendo la validez procesal de todos los actos subsiguientes. Asi se decide. Todo conforme lo prevé el artículo 206 en concordancia con el 207. ejusdem. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión, ni notificación alguna; toda ves que las partes están a derecho. Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2.009.- Años: 199º y 150º.

El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario Titular