REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
KP12-S-2008-000429.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.425, mediante apoderada judicial ciudadana MIRIAM JOSEFINA VALLES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.920.370, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carora, en fecha 07 de Noviembre del año 2008, inserto bajo el Nº 83, Tomo 36, en uno de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; debidamente asistida por el abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, del mismo domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con su padre ciudadano JESUS AVILA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.439.289, se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la causante BELEN MARIA VELIZ DE AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 450.575, casada, docente jubilada, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre de 2008, en la Urbanización Calicanto, vereda 28, casa s/n ; esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. -
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 19 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS JOSEFINA NIEVES DE MELENDEZ y GREGORIO ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.934.06 y 2.380.818 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante; constandoles que los ciudadanos LUIS ENRIQUE AVILA VELIZ y JESUS AVILA GORDILLO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante BELEN MARIA VELIZ DE AVILA, antes identificada y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge JOSE DE JESUS AVILA GORDILLO y a su hijo LUIS ENRIQUE AVILA VELIZ, antes identificados; quienes como tales concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2.009. Años: 198º y 150.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375-2009, se publicó siendo 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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