REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000149.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN REYES SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.619, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño, sala, comedor y cocina, construidas de paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento; edificada sobre un lote de terreno ejido rural de la municipalidad, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (235,40 M2); y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (33,10M2), ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta ciudad d Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de ORICELLIS REYES; SUR: Casa Solar de OSWALDO REYES; ESTE: Calle 02, que es su frente; y OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada.
Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MAIGUALIDA JOSEFINA GOMEZ y LEIDYS ISABEL LAMEDA DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.234.490 y 17.941.103 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN REYES SAEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Abril de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2009, se publicó siendo las 1:27 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KP12-S-2009-000149.-ec.5.-
El Juez
Abg Benerando Rodriguez Piñero
El Secretario
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