REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
KP12-S-2009-000194
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALONSO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.613, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de paredes de bloques de concreto, techo con estructura de hierro, cubierta de riple, piso de baldosa de arcilla, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Las Palmitas, carretera vía San Juan Sector San Juan; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (691,08 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (164,12 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Carretera vía San Juan; ESTE: Terreno de Pedro Corrales y parcela de Maria Pérez; y OESTE: Parcela de Armando Bastidas; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y HERMES JOSE CABRERA MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.694.659 y 10.762.398 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN ALONSO PIÑANGO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2009, se publicó siendo la 1: 1: 15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
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