REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000200.
La ciudadana JUANA FRANCISCA ALVAREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.406.825, con domicilio en la población de Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la rectificación del acta de defunción del causante DANIEL JOSE RODRIGUEZ PAEZ, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 493, de fecha 21 de Octubre de 2.008; por cuanto se incurrió en el error al asentar que el difunto deja “DIECIOCHO HIJOS DE NOMBRES: “EULOGIO LEON, CATALINO ANTONIO (difunto), NELSON DARIO, ZENAIDA JENOVEVA, LEIDA ELENA, DANIEL JOSE, FERNANDO JOSE, LEONARDO DE JESUS, ANTONIO RAMON, JAVIER JOSE, DANIEL ANTONIO, CAROLINA DEL CARMEN, JOSE DANIEL, RICHAR ALBERTO, ALVARO DANIEL, LUIS LEONARDO, ELIANA JOSEFINA y CARLOS EDUARDO”; siendo lo correcto “QUE DEJA NUEVE HIJOS DE NOMBRES: JAVIER JOSE, DANIEL ANTONIO, CAROLINA DEL CARMEN, JOSE DANIEL, RICHARD ALBERTO, LUIS LEONARDO, ALVARO DANIEL LILIANA JOSEFINA, y CARLOS EDUARDO.”- Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del causante DANIEL JOSE RODRIGUEZ PAEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción del causante DANIEL JOSE RODRIGUEZ PAEZ, “QUE DEJA NUEVE HIJOS de nombres: JAVIER JOSE, DANIEL ANTONIO, CAROLINA DEL CARMEN, JOSE DANIEL, RICHARD ALBERTO, LUIS LEONARDO, ALVARO DANIEL LILIANA JOSEFINA, y CARLOS EDUARDO”; quedando sin efecto “QUE DEJA DIECIOCHO HIJOS DE NOMBRES: “EULOGIO LEON, CATALINO ANTONIO (difunto), NELSON DARIO, ZENAIDA JENOVEVA, LEIDA ELENA, DANIEL JOSE, FERNANDO JOSE, LEONARDO DE JESUS, ANTONIO RAMON, JAVIER JOSE, DANIEL ANTONIO, CAROLINA DEL CARMEN, JOSE DANIEL, RICHAR ALBERTO, ALVARO DANIEL, LUIS LEONARDO, ELIANA JOSEFINA y CARLOS EDUARDO”.- En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Abril de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2009, se publicó siendo las 2:15 P.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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