REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000016.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el ciudadano LUIS ANTONIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.719, con domicilio en la calle 02, Vereda 19, casa Nº 39, de la Urbanización Juan Jacinto Lara, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ISIDRA TERESA RIERA DE ACEVED0, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.610, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales matrimoniales. La misma fue admitida en fecha 01 de Octubre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana ISIDRA TERESA RIERA,; para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 05 de Noviembre de 2008, y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 11 de Noviembre de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho; durante dicha unión no procreamos hijos; ni adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO ACEVEDO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ISIDRA TERESA RIERA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1.993; inserta bajo el Nº 369, folio 371 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319-2009, se publicó siendo las11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-F-2008-000016.-.
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