REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO KP12-S-2008-000161
El ciudadano ORLANDO JOSE FIGUEROA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.593, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.640, obrando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.413.860, con domicilio en Sanare, Municipio Adres Eloy Blanco del Estado Lara; según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, de fecha 19 de Septiembre de 2.008, inserto bajo el Nº 48, Tomo 23, en uno de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaria, y que consta en las actas que conforman el ASUNTO: KP12-S-2008-000161; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la rectificación del acta de Nacimiento de su poderdante ciudadana ROSA ISABEL GARCIA SOTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 190, folio 97 Fte., de fecha 31 de Marzo de 1.959; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su representada como “ROSA YSABEL”, siendo lo correcto “ROSA ISABEL” .
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de una revisión pormenorizada del presente asunto, observa que el Acta de nacimiento a rectificar de la solicitante ROSA ISABEL GARCIA SOTO, es de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; este Tribunal actuando en sede Civil DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. En consecuencia , se ordena remitir la presente causa a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL DEL ESTADO LARA, a los fines de que provea lo conducente referente a la distribución por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase el expediente con oficio en la oportunidad legal correspondiente, y así se decide.-
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Abril de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000161.ec.
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