REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2008-000040
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
RECURRENTE: JOSÉ ALBERTO SANTO SEGREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.972.060, productor agropecuario, de este domicilio, actuando como apoderado de la ciudadana EMILIA GIL DE SANTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.195.721 productor agropecuario y de este domicilio.
APODERADO DEL ACTOR: AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.914.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 115.891.
En fecha 04 de junio de 2.008 se recibe escrito de demanda sobre Nulidad de Acto Administrativo Agrario por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SANTO SEGREDO, actuando como apoderado de la ciudadana EMILIA GIL DE SANTOS, asistido judicialmente por el abogado AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.914, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), del folio 01 al 07, donde expresan la identificación del inmueble objeto del acto administrativo, un terreno denominado “Hacienda La Pastora” ubicado en el sector El Carabalí, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por la Hacienda el Carabalí, SUR: terrenos ocupados por Hacienda el Bureche con carretera vía Yaritagua, ESTE: terreno ocupado por el central Río Turbio y Bosque el Carcomo, OESTE: terreno ocupado por Hacienda El Carabalí con vía interna de por medio; con una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVETA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 ha con 8894 m2). En su escrito los recurrentes niegan la calificación dada por el Instituto Nacional de Tierras, a la hacienda en cuestión, así como su competencia para dictar dicho acto, declarando así mismo la existencia de un falso supuesto de derecho y violación al debido proceso y el derecho a la defensa. Piden se anule el acto administrativo y se ordene medidas cautelaras suspensivas de la ejecución de los efectos del acto. Junto al escrito promueven recaudos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles, marcados de la siguiente manera:
A- Poder que acredita la representación del ciudadano José Alberto santos Segredo.
B- Copias certificadas del Titulo de Propiedad de la Hacienda la Pastora.
C- Copia del Acto Administrativo recurrido.
D- Copia del decreto presidencial Nº 2.743 de fecha 10 de Diciembre de 2003.
En fecha nueve (09) de junio de 2008, este tribunal Admite el presente recurso contencioso de nulidad y acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 174,180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se ordena al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la remisión de los antecedentes administrativos, la notificación de los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.981 respectivamente, con el carácter de apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la notificación de los terceros interesados. Se ordeno la Apertura de cuaderno de medidas. En la misma fecha se libra comisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del Procurador General de la República, así como la entrega del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras donde se ordena la remisión del expediente administrativo así como la entrega de la boleta de notificación. En fecha 16 de junio de 2008 consigno el alguacil de este tribunal, boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el ciudadano Abg. Freddy Useche Arrieta, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras. En fecha 16 de junio de 2008, al Abg. Agustín Ocanto Sánchez consigno ejemplar del diario “El Impulso” de fecha 13 de junio de 2008, donde aparece cartel de notificación de terceros. Se realizó la notificación del Procurador General de la República, en la persona de la ciudadana Abg. Lesvi Ruiz, en su carácter de funcionaria de la Oficina Regional Centro-Occidental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignándose debidamente firmada y fechada el día 01 de octubre de 2008 y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en concordancia con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se suspende la causa por noventa (90) días. En fecha veintidós (22) de octubre de 2008 se recibió la comisión procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la notificación del Presidente del INTI cumplida, constante de 24 folio útiles. En fecha 09 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de informes, no comparecieron las partes del proceso, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.
Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:
El ciudadano José Alberto Santos Segredo en su carácter de apoderado de la ciudadana Emilia Gil de Santos, debidamente asistido de abogado instauró el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, Sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 017, que declaró Tierras Ociosas, improcedente la solicitud de certificación de finca productiva o mejorable e inició el procedimiento de rescate y acordó la medida cautelar de aseguramiento sobre la Hacienda La Pastora, ubicada en el sector Carabalí, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de setenta y cuatro hectáreas con ocho mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (74 has., 8894 mts/2). Dicho acto fue notificado mediante el Diario “VEA” de fecha 19 de marzo de 2008 y que se dio por notificado a finales de la primera quincena de abril de 2008.
El recurrente atañe, vicios constitucionales y legales, basados en la incompetencia del INTI para decidir la declaratoria de tierras ociosas, a pesar de que el lote de terreno en cuestión se encuentra ubicado en zona ABRAE según Decreto Nº 2.743 de fecha 10/12/2003 dictado por el Presidente de la República. Así mismo, señala el vicio de falso supuesto de derecho ya que el INTI tomó como fundamento un supuesto incumplimiento de los requisitos mínimos de producción agraria, lo que supone la ausencia de la función social de las tierras incurriendo así, el ente administrativo en falso supuesto de derecho; también arguye el actor, falso supuesto de derecho por inaplicación de la norma jurídica, al negar la certificación de finca mejorable y la violación del debido proceso por desconocimiento de los documentos públicos presentados.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA:
- Poder que la ciudadana Emilia Rosa Gil de Santos otorga al ciudadano José Alberto Santos Segredo. Este Tribunal le da el valor probatorio a los fines de determinar el carácter con que actúa el demandante.
- Copia certificada de documentos de enajenación de Hacienda La Pastora. Este Tribunal no le otorga valor probatoria por ser insuficiente la documentación aportada para demostrar el derecho de propiedad que se atribuye el demandante de conformidad con el artículo 27 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículo 5 y 11 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Así se decide.
- Notificación emanada del Instituto Nacional de Tierras, dirigida a la ciudadana Emilia Gil de Santos. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la notificación practicada por el Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
- Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 331.541. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por ilegibilidad de la prueba aportada. Así se decide.
Una vez admitida la presente acción se libraron las correspondientes notificaciones y en el lapso probatorio la parte actora no promovió, ni evacuó prueba alguna a su favor.
La Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue declarada desierta.
Este Sentenciador, al analizar las actas que comprenden la presente acción llega a la reflexión de que es insostenible lo argumentado por el actor, pues su actitud endoprocesal hace entender el desinterés sobre el presente proceso, más no existen pruebas en autos que favorezcan al actor para llegar a una determinación que beneficie su actuación, siendo que el actor quien tiene la carga de probar sus alegatos, por lo que debió traer a juicio los elementos en que fundamentó sus reclamos, motivo por el cual éste Juzgador concluye, que no existe meritos suficientes para suspender el acto administrativo decretado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, Sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 008, por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia del presente asunto, como así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano José Alberto Santos Segredo a través del su apoderado judicial, abogado en ejercicio Agustín Ocanto Sánchez, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 017, expediente Nº 06-13-0601-0073-DTO-DTO. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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